El BOE publica la rebaja del 25% en el IRPF para los autónomos afectados por la DANA
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la orden del Ministerio de Hacienda que contempla una rebaja del 25% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los autónomos afectados por la DANA que tributan por el sistema de estimación objetiva, conocido popularmente como sistema de módulos.
El Ministerio de Hacienda explicó que esta medida permitirá un ahorro medio de casi 400 euros a más de 22.600 contribuyentes que tributan por este sistema, al que se suelen acoger agricultores, ganaderos, profesionales del sector agroalimentario, del sector del transporte y los profesionales de las actividades de comercio al por menor.
Asimismo, esta orden mantiene, como disposición general, una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Hacienda señaló que se trata del mismo porcentaje de los últimos cinco años anteriores. También se reducirán un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que, según el Ministerio, permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos.
Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente, se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50% del importe de los productos alimenticios consumidos.
Tipos súper reducidos
Además, Hacienda señaló que esta norma permite que un mayor número de explotaciones puedan determinar su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva.
Por otra parte, aclaró que se reducen los índices del régimen especial simplificado del IVA que se utilizan para calcular las cuotas anuales devengadas por operaciones corrientes de 2024 de diversas actividades ganaderas y de la industria agroalimentaria, con el fin de ajustarlos a los tipos reducidos de gravamen que se han aplicado a determinados alimentos de primera necesidad.
Por la misma razón, se establece para el año 2025 un índice de cuota devengada por operaciones corrientes para la actividad de ‘Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva’, dado que este producto esencial de la dieta mediterránea pasará a tener con carácter indefinido un tipo super reducido del 4%.