Cuánto cobrará una persona que se jubila sin haber cotizado 30 años
La gran mayoría de los ciudadanos se ha preguntado en algún momento de su vida cuál será la cuantía de la pensión de jubilación a la que tenga derecho una vez se jubile y cambie su condición de trabajador a pensionista.
Esta pregunta se repite a menudo porque, desde que una persona se convierte en pensionista, dicha pensión pasa a ser la principal fuente de ingresos y, a la vez, porque la complejidad de nuestro sistema de pensiones (debido a la influencia de varias reformas cuyos efectos se solapan) a veces hace complicado proyectar cuál será esa cuantía.
La clave está en las cotizaciones acumuladas por el trabajador a lo largo de su vida laboral. Estas cotizaciones determinan el tipo de pensión a cobrar y la cuantía de la misma, de tal forma que, salvo excepciones, lo normal sea que a más tiempo cotizado, más cuantía.
Por todo esto, es habitual hacerse la pregunta de ‘cuánta pensión voy a cobrar’ con una coletilla a continuación, la de los días cotizados. Por ejemplo: ¿cuánta pensión me queda con menos de 30 años cotizados?
Hay dos posibles escenarios para el trabajador: que llegue a la cotización necesaria para cobrar la pensión contributiva o que, por el contrario, no tenga esas cotizaciones obligatorias.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 205 (lo puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que uno de los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación es «tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho».
Así, hay que distinguir entre las personas que han cotizado al menos 15 años y las que no han llegado a esa cotización, ya que la pensión (y, por lo tanto, su cuantía) variará de forma sensible.
Cómo se jubila una persona con menos de 15 años cotizados
En este caso el trabajador solo podría cobrar la pensión no contributiva de jubilación, esa prestación que «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva», según informa el IMSERSO en su página web.
Para cobrar esta pensión es preciso cumplir unos requisitos complementarios:
- Acreditar una edad de al menos 65 años.
- Acreditar una residencia en España de al menos 10 años en el periodo comprendido entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión. Los dos años han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
- Acreditar ingresos inferiores a 7.250,60 euros anuales. Si se convive con más personas en la misma unidad de convivencia los límites para toda la unidad son de 12.326,02 euros anuales para dos personas (aumenta a 30.815,05 euros al anuales si se convive con hijos o padres), de 17.401,44 euros al año para tres personas (aumenta a 43.503,60 euros anuales con padres o hijos) y de 22.476,86 euros anuales para cuatro o más personas (aumenta a 56.192,15 euros anuales si se convive con hijos o padres).
Cuantía de la pensión con menos de 15 años cotizados
El IMSERSO pone a disposición de los ciudadanos cuáles son las cuantías de las pensiones no contributivas de jubilación en este enlace de su página web. Son las siguientes:
- La pensión es, con carácter general, de 517,90 euros al mes y 7.250,60 euros al año.
- La pensión del 25% es de 129,48 euros al mes y 1.812,65 euros al año.
- Si en la misma unidad de convivencia coinciden dos beneficiarios, la cuantía para cada uno es de 440,22 euros al mes y 6.163,01 euros al año.
- Si en la misma unidad de convivencia coinciden tres beneficiarios, la cuantía para cada uno es de 414,32 euros al mes y 5.800,48 euros al año.
Cómo se jubila una persona con 15 años cotizados y menos de 30
Estas personas sí podrán cobrar la pensión contributiva de jubilación. Además del requisito de cotización, se les exige otros:
- Cumplir la edad ordinaria de jubilación: en 2024 las personas con menos de 30 años cotizados han de esperar a los 66 años y medio.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Acceder a la pensión desde una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social.
Cuantía de la pensión con menos de 30 años cotizados
Es necesario acudir al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta el número de años cotizados y las bases de cotización por las que se realizaron esas cotizaciones. Son dos pasos:
- Calcular la base reguladora, que se consigue sumando las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación (un total de 300 bases) y dividiendo el importe entre 350. En este cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación en las mismas y, además, los trabajadores pueden beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar (no es válido para autónomos y empleadas de hogar).
- Calcular el porcentaje de la base reguladora. Esto depende de los años cotizados y se calcula con las siguientes referencias: con 15 años cotizados se consigue el 50%, por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% y por cada uno de los siguientes 209 meses se concede el 0,19%.
Así, las personas con menos de 30 años cotizados pueden tener derecho a diferentes porcentajes de la base reguladora en función de su tiempo cotizado:
- Se cobra el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados.
- Se cobra el 52,52% de la base reguladora con 16 años cotizados.
- Se cobra el 55,04% de la base reguladora con 17 años cotizados.
- Se cobra el 57,56% de la base reguladora con 18 años cotizados.
- Se cobra el 60,08% de la base reguladora con 19 años cotizados.
- Se cobra el 62,38% de la base reguladora con 20 años cotizados.
- Se cobra el 64,66% de la base reguladora con 21 años cotizados.
- Se cobra el 66,94% de la base reguladora con 22 años cotizados.
- Se cobra el 69,22% de la base reguladora con 23 años cotizados.
- Se cobra el 71,50% de la base reguladora con 24 años cotizados.
- Se cobra el 73,78% de la base reguladora con 25 años cotizados.
- Se cobra el 76,06% de la base reguladora con 26 años cotizados.
- Se cobra el 78,34% de la base reguladora con 27 años cotizados.
- Se cobra el 80,62% de la base reguladora con 28 años cotizados.
- Se cobra el 82,90% de la base reguladora con 29 años cotizados.
En paralelo, a estas cantidades habría que sumar, si correspondiese, las del complemento para reducir la brecha de género de las pensiones, que otorga 33,20 euros mensuales por hijo o hija, con un máximo de cuatro. Hay que recordar que este complemento se destina mayoritariamente a las mujeres, que tradicionalmente son las perjudicadas por interrupciones en sus cotizaciones a causa de la maternidad.
Cuantía mínima de las pensiones
Teniendo claro cómo hay que calcular la cuantía de las pensiones, también es necesario recordar que existen cuantías mínimas para las pensiones de jubilación que sirven de referencia a las personas que pueden tener cuantías menores por haber tenido bases bajas de cotización. En 2024 son las siguientes:
- 1.030,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales) para titulares con cónyuge a cargo, de 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales) para personas sin cónyuge y 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
- La cuantía mínima en personas de menores de 65 años es de 1.030,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales) para titulares con cónyuge a cargo, de 772 euros mensuales (10.808 euros anuales) para personas sin cónyuge y 729,70 euros mensuales (10.215,80 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
- La cuantía mínima para personas de 65 años o más procedentes de gran invalidez es de 1.549,90 euros mensuales (21.698,60 euros anuales) para titulares con cónyuge a cargo, de 1.237,80 euros mensuales (17.329,20 euros anuales) para personas sin cónyuge y 1.174,90 euros mensuales (16.448,60 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
Cuantía máxima de las pensiones
De igual forma, se legisla también para poner un tope a las pensiones y seguir garantizando la sostenibilidad del sistema. El tope para 2024, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 8/2023 (puede leerlo en este enlace), es «de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales«.