a partir de qué monto en diciembre
Las entidades bancarias deben informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), una serie de inversiones que realizan sus clientes, y que hasta hace un mes daba a conocer a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se trata de gastos que el usuario realice con su tarjeta de crédito o débito, cuando sean cifras que superen un monto determinado.
Ex AFIP, ahora ARCA, controla tus gastos en diciembre 2024
Cuando uses tu tarjeta de crédito, tenés que considerar que existe un límite para los consumos en el país, sin que se informe a ARCA, ex AFIP. El monto es de $400.000. Si supera esta cifra, el banco debe notificar a ARCA que esto ocurrió. Este monto se actualizó a fines de mayo, ya que hasta ese entonces era solamente de $200.000. El incremento se llevó adelante con el objetivo de mejorar la transparencia en la supervisión de las transacciones financieras.
Con la creación de ARCA, el Gobierno evalúa si habrá cambios, tanto en la medida como en los montos de ingreso y egreso de planta en las transacciones. Mientras tanto, seguirá funcionando de la misma manera.
Este monto es mensual e incluye todo tipo de acreditación. Es decir, que la norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
Mientras que para los plazos fijos, se debe notificar cuando el monto total acumulado realizado en un mes, alcance o supere los $700.000.
Mediante esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a ARCA de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $700.000. También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 700.000.
Por su parte, solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $1.400.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.
Ex AFIP: a partir de qué monto controla la billetera virtual de los usuarios
Actualmente, la mayoría de las personas no tiene dinero en efectivo en su bolsillo, sino que utilizan diferentes aplicaciones, como por ejemplo Mercado Pago, Modo o Cuenta DNI, entre otras, para pagar.
Lo que hasta ahora se conocía como la AFIP, había establecido una serie de montos máximos que un usuario podía tener en su billetera virtual sin la necesidad de justificar de dónde provenían dichos fondos.
En cuanto a los montos, la nueva ARCA solicitará los datos de todos los usuarios que posean saldos mensuales iguales o superiores a los $700.00 a través de billeteras virtuales.
Además, todos aquellos ingresos y egresos que se realicen por dichas aplicaciones o cuentas bancarias que superen los $400.000 por operación, tendrán que ser justificados.
Y eso no es todo. También tendrá en cuenta cuando los montos de transferencias enviadas y recibidas a través de Mercado Pago, sean de un monto igual o superior a $1.400.000.
Tarjeta, plazo fijo, transacción: qué pasa si no puedo justificar la plata ante la AFIP
Cuando no se cumple con estas normativas se puede tener graves consecuencias. Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, la ARCA puede solicitar justificativos del origen de los fondos como.
Entre los documentos comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:
- las facturas de los últimos seis meses,
- recibos de sueldo,
- comprobantes de haberes jubilatorios,
- certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.
En caso de no poder justificar de dónde provienen dichos fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Por otra parte, la AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos.
En situaciones en las que no sea factible justificar total o parcialmente los fondos, es probable que el banco prepare un «Reporte de Operación Sospechosa» (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).
La actuación de la UIF varía dependiendo de la magnitud del asunto, ya que no se aborda de la misma manera a quienes no pueden justificar 3 millones de pesos que a quienes carecen de ingresos declarados.