sábado, agosto 30, 2025
Economía

Así puedes despedirte de tu empresa cobrando indemnizaciones y con derecho a paro


¿Harto de trabajar? ¿Cada segundo en su oficina es lo más parecido a un infierno? Son sentimientos compartidos por muchos trabajadores, así que no debe sentirse atribulado por ellos. Tampoco si ha pensado, al igual que no pocos empleados, el deseo de ‘despedirse’ de su trabajo y mandar todo a paseo.

Pero, ¿compensa ‘despedirse’ del trabajo? No en demasiados casos, ya que eso implica en la mayoría de las situaciones la renuncia a cobrar el paro y, por lo tanto, el trabajador se queda en una situación vulnerable, sin prestaciones que cubran la falta de ingresos por la ausencia de un sueldo.

Sin embargo, la normativa contempla excepciones en las que los trabajadores pueden ‘despedirse’ de su empresa con derecho a cobrar el paro y, además, percibiendo indemnizaciones.

La explicación está, como casi siempre, en el Estatuto de los Trabajadores. Su artículo 50 (puede consultarse en este enlace) explica es el encargado de regular la extinción unilateral del contrato por parte del trabajador cuando se dan «causas justas» para ello. Las causas justas con las siguientes:

  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador. En concreto, las que hacen referencia a la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y el rendimiento o funciones.
  • La falta de pago o el impago del salario acordado.
  • El resto de incumplimientos graves por parte del empresario (salvo en casos de fuerza mayor), incluida su negativa a readmitir a los trabajadores en el caso de que existan sentencias judiciales que le obliguen a ello.

En estas situaciones el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato de forma unilateral y, lo más importante, cobrando el paro que haya generado en función del tiempo trabajado.

Por qué puedes ‘despedirte’ cobrando el paro

Lo confirma el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en su página web, donde incluye como situaciones legales de desempleo la ‘Modificación sustancial de las condiciones de trabajo’, la ‘Falta de pago o retraso continuado del pago del salario o incumplimiento grave’ del empresario o el ‘Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia’.

Hay que recordar que estar en una situación legal de desempleo es un requisito obligatorio para cobrar cualquier prestación por desempleo: no solo el paro, también cualquiera de los subsidios por desempleo que se conceden a nivel asistencial.

Por qué puedes cobrar indemnizaciones al ‘despedirte’ de tu empresa

El mismo artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores aporta una información extra que es clave para el trabajador: «En tales casos (los que sirven como ‘causas justas’), el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente». Es decir, que el trabajador no solo cobra paro, también percibirá indemnizaciones.

La cuantía de las indemnizaciones por el despido improcedente se modificaron en la reforma laboral de 2012. La fecha de aplicación, el 12 de febrero de ese año, supone un antes y un después en el cálculo de las mismas:

  • Los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 dan 45 días por año trabajado (se prorratean periodos inferiores a un año) con un máximo de 42 mensualidades.
  • Los periodos a partir del 12 de febrero de 2012 dan 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores a un año) con un máximo de 24 mensualidades.
  • La indemnización máxima es de 720 días de salario, salvo en un caso: cuando las indemnizaciones correspondientes a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 son mayores el límite es el de 42 mensualidades.
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