CIDH otorga medidas cautelares a manifestante del 11J Juan Enrique Pérez Sánchez
La resolución aprobada por la CIDH ordena al Estado cubano proteger la vida, integridad personal y salud del preso político.
MIAMI, Estados Unidos. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió medidas cautelares a favor del manifestante del 11J Juan Enrique Pérez Sánchez, al concluir que “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable”.
La Resolución 71/2025 fue aprobada este 4 de octubre y ordena al Estado cubano proteger su vida, integridad personal y salud, adecuar sus condiciones de detención a los estándares internacionales y garantizar atención sanitaria oportuna.
Entre las órdenes específicas, la CIDH dispuso que el Estado cubano realice “de manera inmediata” una valoración médica integral del estado de salud del beneficiario y “garantice la atención sanitaria adecuada mediante la definición precisa de un tratamiento médico, el acceso oportuno a los medicamentos requeridos y la información médica que se produzca”.
La CIDH, que había solicitado información al Estado cubano el pasado 10 de septiembre, indicó que se venció el plazo otorgado y no recibió respuesta. La falta de contestación impidió a la Comisión “conocer sobre medidas efectivamente adoptadas por el Estado para mitigar la alegada situación de riesgo”.
¿Quién es el beneficiario?
Según la resolución, Pérez Sánchez es técnico de telefonía del poblado de Vegas (municipio de La Paz, Mayabeque). Participó en las manifestaciones del 11 de julio de 2021, fue detenido al día siguiente y, tras proceso judicial, fue condenado a ocho años de prisión por los delitos de desórdenes públicos, desacato y sabotaje. Su sentencia fue confirmada en junio de 2022.
La CIDH examinó un deterioro reciente de su salud, la alegada falta de tratamiento y “el actuar de agentes estatales que combinaría represalias en su contra y la negativa de brindarle atención médica oportuna”. El expediente recoge episodios de aislamiento, golpizas y restricción de visitas; incluso se reporta que, en 2024, el beneficiario “se cosió la boca con alambre” durante una huelga de hambre tras la retirada de sus medicamentos como castigo.
En 2025, Pérez Sánchez habría enfrentado un síndrome febril persistente durante más de 40 días sin diagnóstico ni acceso a medicamentos. El preso político padece asma bronquial e hipertensión arterial y, durante su reclusión, sumó una parálisis facial y un posible cuadro de tuberculosis, además de desnutrición, deshidratación, desmayos y “episodios de reanimación”, sin demostrarse atención médica efectiva.
“Juan Enrique está peleando por su vida con una fiebre muy alta que no se le quita con nada”, dice la carta de un recluso citada por la CIDH. El propio Pérez Sánchez informó en otra carta recibida ese mes: “(…) En estos momentos no puedo despegar la cabeza de la colcha por las altas y constantes temperaturas febriles con las que estoy batallando desde el 27 de junio hasta la fecha”.
El 4 de agosto pasado fue trasladado al Hospital Nacional de Penados (Combinado del Este). Un día después comunicó a su familia que le habían diagnosticado tuberculosis, diagnóstico que —según la solicitud— no fue confirmado oficialmente por autoridades sanitarias.
La CIDH valoró testimonios de familiares, un recluso y una profesional de enfermería que da cuenta de deshidratación y desnutrición.
Para calificar la gravedad, la Comisión ponderó tanto la enfermedad no atendida como “un patrón continuo de violencia, represalias, aislamiento, e incomunicación”. En cuanto a la urgencia, subrayó que no hay constancia de atenciones inmediatas que reviertan el deterioro, lo que “refuerza la inminencia del riesgo”. Y respecto a la irreparabilidad, recordó que los derechos a la vida, integridad y salud representan “la máxima situación de irreparabilidad”.
El documento también cita el contexto más amplio sobre Cuba recogido por la propia CIDH: persistencia de restricciones a reunión y expresión desde 2021 y al menos 543 personas privadas de libertad por su participación en protestas, con denuncias de juicios sin debidas garantías.
La CIDH aclaró que el otorgamiento de medidas cautelares “no constituyen prejuzgamiento” sobre eventuales violaciones de derechos que puedan ser examinadas en el Sistema de Peticiones y Casos. La resolución fue aprobada por los siete integrantes de la Comisión este 4 de octubre.