domingo, diciembre 22, 2024
Economía

Cómo acceder al nuevo sitio web de ARCA, ex AFIP


Los contribuyentes pueden realizar sus trámites tributarios con el mismo funcionamiento que la plataforma anterior, sin actualizar las claves de acceso

23/11/2024 – 18:37hs

Cuál es el nuevo sitio web de ARCA, ex AFIP

A partir de este lunes 11 de noviembre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la entidad creada el 24 de octubre mediante el Decreto 953 el 24 de octubre de 2024 para sustituir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya tiene oficialmente su nuevo sitio web, a través del cual se pueden realizar trámites vinculados a cuestiones tributarias.

Pese a las especulaciones, por el momento sigue en su cargo como titular Florencia Misrahi, quien también lo era de AFIP, en tanto que Andrés Edgardo Vázquez ahora es director general de la Dirección General Impositiva, y José Andrés Velis, director general de la Dirección General de Aduanas.

Cuál es el sitio web de ARCA

La nueva plataforma de ARCA mantiene el mismo funcionamiento que la anterior, sin modificaciones en el proceso de acceso ni en la manera de gestionar trámites. De hecho, las claves de ingreso de los usuarios siguen siendo válidas y no requieren actualización.

Así las cosas, con el fin de modernizar los procesos de recaudación, desde el lunes 11 de noviembre, a través de ARCA.gob.ar se busca un sitio más accesible, pero con la misma funcionalidad, para que sea una transición sin sobresaltos.

¿Qué pasa si quiero recuperar mi Clave Fiscal?

Las personas que necesiten crear o recuperar su clave fiscal de manera remota podrán hacerlo utilizando la aplicación Mi AFIP, la cual continúa funcionando con los mismos sistemas de seguridad. Esto incluye el uso de pruebas de vida para verificar la identidad del usuario.

ARCA: ¿cuántas actividades puede tener un contribuyente?

Uno de los requisitos para adherirse como monotributista es no desarrollar más de tres actividades simultáneas ni poseer más de tres unidades de explotación.

Así lo establece el artículo 2, inciso «e», del Anexo de la Ley de Monotributo –Ley N° 26.565–, pero también define como pequeños contribuyentes a quienes realicen ventas de bienes muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluyendo actividades primarias, entre otras.

  • Si fuera necesario informar sobre la baja de alguna actividad se debe:
  • Ingresar con clave fiscal en el servicio «Sistema Registral»
  • Elegir la opción «Registro tributario»
  • Acceder al módulo «Actividades»



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