¿Cómo aplicar la eutanasia en un país donde apenas hay antibióticos para salvar vidas?
Una vez se publique la nueva Ley de Salud Pública, Cuba aceptará el derecho a una «muerte digna» para pacientes que están en situación terminal y de agonía.
LA HABANA, Cuba. – Transcurrido un año y ocho meses de la aprobación de la nueva Ley de Salud Pública en Cuba por parte de la Asamblea Nacional de Poder Popular (ANPP), el régimen aún no ha hecho público el texto en la Gaceta Oficial y, por tanto, la ley no ha entrado en vigor.
La ley ―que forma parte de las actualizaciones legislativas y normativas en Cuba acaecidas desde la proclamación de la Constitución de 2019― fue aprobada en diciembre de 2023 e introduce cambios significativos.
Para la abogada Laritza Diversent, directora del Centro de Información Legal Cubalex, el aplazamiento de publicaciones en la Gaceta es un patrón recurrente. Por ejemplo, la Ley de Comunicación demoró más de un año en publicarse después de aprobada.
“Incluso, puede suceder que el texto que aparezca publicado en la Gaceta no sea exactamente la última versión conocida del anteproyecto porque suelen hacerle cambios que desconocemos debido a la falta de transparencia en este tipo de procesos”, añadió la especialista.
De acuerdo con la experta, una vez aprobada una ley por la ANPP, es obligatoria su publicación en la Gaceta Oficial.
Uno de los puntos de la nueva ley que más conversación ha generado en la sociedad cubana es el derecho una “muerte digna”, eufemismo usado en la norma legal para referirse a la eutanasia.
Aunque la palabra “eutanasia” no se menciona en el documento, la frase “muerte digna” aparece en tres ocasiones. La primera, al enumerar los “derechos” de los ciudadanos cubanos (artículo 16.1, inciso r). Luego, en el artículo 159, en el cual se regulan las “determinaciones para el final de la vida”:
“Se reconoce el derecho de las personas a acceder a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida, que pueden incluir la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos y los procederes válidos que finalicen la vida, dirigidos a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en esta condición”.
El artículo refiere igualmente que corresponde al Ministerio de Salud (MINSAP) organizar este tipo de “prestaciones”y aprobar los “protocolos”. Para ello, el MINSAP deberá aprobar un reglamento una vez “se determine que están creadas las condiciones para llevar a cabo estas acciones en el país”.
De esta manera, Cuba se convertiría en el segundo país de Latinoamérica y el Caribe, después de Colombia, en aceptar la eutanasia para pacientes que están en situación terminal y de agonía.
Desde la publicación del anteproyecto, las polémicas han abarcado cuestiones religiosas, sociales, éticas, médicas y jurídicas. Dentro del gremio médico, también han existido posiciones encontradas y falta de consenso. Varios especialistas consultados por CubaNet aseguran haber formado parte de los debates dentro de sus instituciones, en los cuales “gran parte de los médicos manifestaron estar en contra de aplicar la eutanasia” por estar “en contra” de sus principios.
El personal sanitario entrevistado ―alrededor de diez profesionales, entre médicos y enfermeras de unos seis centros de salud de la capital― accedió a ofrecer declaraciones bajo condición de anonimato.
Posiciones encontradas
Uno de los médicos consultados, exdirector de un hospital en La Habana, sostuvo que está de acuerdo con la aplicación de la eutanasia como forma de aliviar a los pacientes en estado terminal, “sin remedio ni esperanzas de mejoría y para los que, además, cada día representa un calvario”.
El especialista ejemplifica: “Pacientes oncológicos que han hecho metástasis, a los que la morfina ya no los alivia y sufren dolor cada vez peor, una tortura. Ellos merecen alivio a su sufrimiento; si podemos dárselo, es una forma de cumplir con nuestro deber”, afirmó.
Una enfermera intensivista explicó cómo diariamente se encuentra con pacientes en estado terminal, lo cual “representa una agonía tanto para ellos como para sus familias”.
“Las personas deben tener el derecho a una muerte digna, o a morir cuándo y cómo lo deseen; por supuesto, estamos hablando de personas que posean sus plenas capacidades psicológicas. Se trata del respeto a la libertad individual también. Yo, como enfermera, creo que mi deber consiste igualmente en aliviar su dolor ofreciéndoles las herramientas para tener una muerte digna. Eso también es una muestra de humanidad, de empatía”, añadió.
Otros especialistas entrevistados señalan que, tras entrar en vigor, se debe preparar a los equipos que aplicarían ese tipo de procedimientos a los pacientes, que ahora mismo entrarían en contradicción con el compromiso ético que hacen una vez graduados.
El Juramento hipocrático original ―que ha tenido numerosas adaptaciones hasta el día de hoy― establece que los médicos no deben “administrar a nadie un fármaco mortal”. Uno de los entrevistados está de acuerdo: “Nuestro trabajo y responsabilidad es salvar vidas, no terminar con ellas”.
De tal forma, la nueva ley tendría que incluir igualmente una nueva versión del Juramento hipocrático. Pero, ¿qué pasa con los sanitarios que ya juramentaron el actual? Aunque la Constitución de 2019 reconoce la “objeción de conciencia” (artículo 54), a su vez, la limita al establecer que esta “no puede ser invocada con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”.
De igual forma, explica otro de los entrevistados, negarse a aplicar un proceder de este tipo pudiera considerarse “negligencia” “en el cumplimiento de sus deberes” (artículo 44 del Código Penal), un delito por el cual los profesionales de la salud pudieran ser procesados judicialmente. Las sanciones incluyen desde prohibición del ejercicio de la profesión hasta la condena a entre uno y cinco años de prisión.
Por otro lado, “serían necesarios algunos medicamentos”, explica otro de los consultados. “Pero, es otra gran contradicción porque, si no hay ni antibióticos para salvar vidas, ¿cómo van a existir medicamentos para la muerte asistida?”.
CubaNet publicó recientemente un reportaje en el que especialistas de la salud lamentan que pacientes fallezcan en salas de urgencia por falta de medicamentos y/o herramientas esenciales para tratarlos.
Aunque otro de los entrevistados alegó estar de acuerdo con la eutanasia como expresión de piedad hacia los enfermos terminales, reconoció la “quiebra total” del sistema de salud cubano. “Hay prioridades ―afirmó―, y una de ellas no es precisamente la eutanasia”.
“Cuba no puede garantizar ni siquiera los cuidados paliativos. No hay ni morfina para aliviar el dolor, para acceder a ella hay un exceso de burocracia en los hospitales. Si no somos capaces de eso, ¿cómo podemos aplicar la eutanasia?”, se preguntó una doctora entrevistada.
“En última instancia ―sentenció uno de los galenos―, en Cuba ni siquiera hay garantías de una vida digna. ¿Cómo se habla entonces de muerte digna?”.
Todos los galenos coincidieron en que la introducción y aprobación de la eutanasia en la Isla fue un proceso unidireccional, es decir, no partió de un reclamo del pueblo o del personal médico, sino que se proyectó desde el poder.