El Gobierno se prepara para eliminar el impuesto PAIS, pese al cepo
En el primer informe de recaudación, la flamante Agencia de Recaudación y Control Aduanero, publicó que el impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS) registró un aumento interanual para el mes de octubre del 67,7%. Se recaudaron $393.815 millones de pesos; en la comparación con el mismo mes del año anterior, a favor tuvo el aumento del tipo de cambio y en contra influyó la merma de la demanda de moneda extranjera para atesoramiento y para los viajes y gastos en el exterior.
Pelea, junto con el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, el tercer puesto de la recaudación impositiva. Sin embargo, el 22 de diciembre próximo será su último día de vigencia, derrumbándose desde ese momento lo que se cobra del impuesto y de las percepciones creadas por la ex AFIP.
Javier Milei elimina el impuesto PAIS: ¿influye el cepo?
A los valores de cotización actuales, al dólar oficial lo separa, aproximadamente, un 12% del informal y un 60% del que registra el valor del dólar turista. Nació en el año 2019, a través de la ley 27.541, para corregir una distorsión macroeconómica y, mientras tanto, para que el Estado aproveche de su recaudación.
El Gobierno lo redujo del 17,5% al 7,5%, volviendo atrás con la medida que había tomado cuando devaluó un 100% el tipo de cambio oficial, ni bien asumió en el mes de diciembre pasado.
También, había prometido la derogación del tributo, a pesar de que no lo necesite expresamente ya que el 22 será su último día de vigencia, en función con lo que está establecido en la ley. Para poder derogarlo antes o postergarlo luego de que caduque, necesita una ley sancionada por el Congreso. Lo que parece difícil, es que el impuesto PAIS deje de existir sin que se salga del cepo, con la brecha cambiaria, a pesar de que sea reducida. No es el caso de la brecha que rige para el dólar turista que cotiza en $1.622, que podría ser reemplazado por otro impuesto específico de esa demanda.
¿Cuándo vence el impuesto PAIS?
Este impuesto fue uno de los temas que generó debates en la discusión anterior, sobre el proyecto de ley Bases, que había sido aprobada en general, pero que no tuvo la misma suerte con la votación en particular siendo dejado de lado en el Congreso.
La ley de emergencia del gobierno anterior (27.541) -en su artículo 35- determinó, en cuanto a la vigencia del impuesto PAIS, lo siguiente: «Se establece, con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación…».
La vigencia de la norma comenzaba desde su publicación en el Boletín Oficial, que había sido el 23 de diciembre de 2019. De esa lectura, pareciera que el tributo hubiera caducado el 31 de diciembre de 2023, en la medida que se comience a contar por año calendario y no por año aniversario.
En el mes de diciembre del año pasado, un dictamen de la Dirección de Impuestos dependiente del Ministerio de Economía, opinó que el vencimiento del impuesto debería ser el 22 de diciembre de 2024, porque -entre otras cosas- el impuesto no se generaba por hechos sucesivos –como podía suceder con un impuesto anual- sino que estaba basado en relación a operaciones individuales e independientes, unas de las otras. Este informe a pesar de que pueda tener sustento teórico, no fue una ley, sino una interpretación de la misma, pudiéndose abrir posibles contingencias judiciales en el futuro.
El artículo en discusión también comprende lo que se encontraba exento del pago del impuesto:
«No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156 y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.»
Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:
- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054.
Esto significaba que, si no regía más el impuesto desde este año, también dejaba de existir la exención en los consumos de importaciones que establecía la ley.
El artículo 89 de lo que había quedado del proyecto ómnibus aprobado en general, pero que fue suspendido cuando se había comenzado a tratar en particular, expresaba lo siguiente:
«Se aclara que el impuesto PAIS, establecido por el artículo 35 de la ley 27.541, se encuentra vigente hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive».
De esta forma, se intentaba avalar legalmente el informe elaborado el año pasado por la Dirección de Impuestos de Economía, limpiándose el horizonte de futuros conflictos judiciales sobre el tema. Finalmente, este punto no quedó incorporado en el texto de la ley Bases (27.742) que finalmente fue sancionada.
Qué operaciones alcanza el tributo
Según la ley, el impuesto PAIS alcanza a las siguientes operaciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
¿A dónde va el dinero recaudado mediante el impuesto PAIS?
En la actualidad, según la ley 27.541, el destino de lo recaudado por el impuesto, es el siguiente:
«El producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional conforme a las siguientes prioridades:
- Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta 70%;
- Financiamiento de obras de vivienda social: del fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional: 30%».
Impuesto PAIS: las modificaciones del Gobierno actual
Ni bien asumió el Gobierno, se implementaron medidas relacionadas con el dólar. Por un lado, desde el 13 de diciembre el dólar oficial mayorista se llevó a $800, significando una devaluación del 100%. Esta medida estuvo acompañada por un aumento de diez puntos del impuesto PAIS para las importaciones.
Se publicaron: el decreto 29 y las resoluciones generales de la AFIP 5463 y 5464, normas que modificaron las tasas del impuesto PAIS y las percepciones del Impuesto a las Ganancias y el de Bienes Personales. Consistió en un aumento de las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y una disminución de las percepciones de ganancias y bienes personales sobre las operaciones realizadas en moneda extranjera. Quedaron excluidas del incremento las importaciones de bienes que componen la canasta básica alimentaria, los combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía.
El decreto llevó al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. Se dispuso que la misma alícuota, iba a aplicarse sobre la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con excepción de aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis, del decreto 99/2019 o cuando se trate de las siguientes posiciones arancelarias:
2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; otros bienes vinculados a la generación de energía.
Por otro lado, a través de la resolución general (AFIP) 5464, se redujo las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicables a las operaciones realizadas en moneda extranjera. Con la publicación de la resolución general 5464, la AFIP determinó que la alícuota de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre las operaciones en moneda extranjera es del 30%, inferior de la anterior que era del 100%.