jueves, marzo 6, 2025
Cuba

El presupuesto estatal cubano, un vampiro chupador de ingresos


LA HABANA, Cuba. – Con el pretexto de reducir el abultado déficit fiscal que lo acompaña en los últimos tiempos, las autoridades cubanas acuden a todas las variantes posibles para captar la mayor cantidad de ingresos, en especial a través de los impuestos provenientes de las personas naturales y los actores económicos no estatales. 

Ya habíamos comentado con anterioridad la nueva política trazada por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), que consiste en revisar minuciosamente todas las declaraciones juradas de ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia ―antes se revisaban solo las de las actividades más lucrativas―, con el fin de detectar a más  subdeclarantes y, así, imponer una mayor cantidad de multas. 

A ello se agregan ahora algunas normativas que modifican el tratamiento tributario a los actores económicos no estatales, siempre con la finalidad de que paguen más impuestos. El Decreto-Ley 93, publicado en la Gaceta Oficial de la República en su edición ordinaria No. 78, establece que a los socios de las mipymes se les aplicará una retención del 5% sobre las distribuciones anticipadas de dividendos, las que serán aportadas al presupuesto del Estado. 

Esos socios, además, deberán realizar una declaración jurada de sus ingresos al final del período fiscal. El cálculo del impuesto a pagar en esa ocasión, a diferencia de sectores como el agropecuario, que pagarán una cuota fija sobre sus ingresos, se fijará mediante una escala progresiva, que gravará con más intensidad a los contribuyentes de mayores ingresos. Se trata, sin dudas, de una estrategia tendiente a desestimular el avance económico de los miembros de las mipymes.  

El propio Decreto-Ley 93 contiene una modificación con respecto al impuesto a pagar en las operaciones de compra y venta de viviendas por parte de las personas naturales. Hasta hace muy poco, tanto los compradores como los vendedores de viviendas tenían un plazo de 30 días para liquidar el impuesto que se gravaba para esas operaciones. 

Sin embargo, el texto del citado decreto-ley establece que “el pago del impuesto se realiza al momento de la formalización del acto de transmisión mediante la escritura notarial”. 

Semejante decisión afecta considerablemente las finanzas de las personas que participan en la referida actividad de compraventa. Hay que considerar, por ejemplo, los gastos que supone cualquier cambio de vivienda, como el alquiler de vehículos para las mudanzas y otros. Y si a eso le agregamos la obligación de pagar el impuesto en ese momento, sin el plazo de los 30 días, asistimos en realidad a un abuso presupuestario.

Por otra parte, el periódico Granma aludió al contenido de la Resolución 271 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual trata de impuesto a pagar por los trabajadores contratados por los cuentapropistas.

Antes de esa normativa, los contratados pagaban un porcentaje fijo del impuesto que pagaba el titular del negocio. En lo adelante se les gravará con un tipo impositivo que contiene una escala progresiva, que igualmente afectará a los contratados de mayores ingresos. Otra estrategia desestimulante con tal de satisfacer los apetitos del goloso presupuesto.  

No son pocos los que creen apreciar un trasfondo en esta nueva fase de la escalada gubernamental contra el sector no estatal de la economía. Es algo así como, dicho en buen cubano, “matar dos pájaros de un tiro”. Por una parte aparece el objetivo  declarado de mitigar el déficit fiscal. Mas, por otro lado, el aumento de la presión tributaria sobre los trabajadores del sector no estatal podría funcionar, según la cúpula gobernante, como un desestímulo al éxodo creciente de trabajadores estatales hacia los negocios privados. 



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