El TJUE desestima del recurso de Puigdemont y Comín y respalda a la Eurocámara al negarle su escaño en 2019
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves la decisión del Parlamento Europeo de retirar el escaño al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y al exconseller Antoni Comín en 2019. Si bien la sentencia no tiene efectos prácticos, ya que se trata de una legislatura finalizada, sí podría afectar al recurso presentado por Comín en septiembre de este año para ocupar su escaño tras las elecciones europeas del pasado 9 de junio.
Tras abandonar España, después del referéndum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña, el presidente del Parlamento Europeo, Antoni Tajani, dictaminó en 2019 que se denegase la acreditación a quienes no hubieran confirmado oficialmente su elección, es decir, que no hubieran jurado acatar la Constitución española como exige la ley electoral nacional. Un procedimiento que ninguno de los dos políticos catalanes acometieron y que llevó a que no figurasen en la lista de la Junta Electoral Central.
Sin embargo, en 2020, los dos pasaron a ocupar su asiento en la Eurocámara g racias a que el socialista italiano, David Sassoli, se sentará en la presidencia de la institución. Su decisión que se basó en una sentencia del TJUE sobre el líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, y que dictaminaba que tras las elecciones gozaba de inmunidad y podía asistir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo.
Pese a la solicitud de Puigdemont y Comín a Tajani para tomar nota de los resultados de las elecciones según la Junta Electoral Central para poder tomar posesión de sus escaños, el presidente de la Eurocámara les informó que no podrían formar parte del Parlamento Europeo. El razonamiento apuntaba a que no figuraba en la lista de candidatos electos notificada por España, al no haber jurado la Constitución.
En respuesta, los políticos catalanes presentaron un recurso de anulación ante el Tribunal General de la UE por la negativa de la Eurocámara a concederles su escaño. La corte con sede en Luxemburgo desestimó el recurso al considerar que la Eurocámara debía suscribirse a la lista de diputados electos remitida por las autoridades españolas. El Tribunal General consideró que la Eurocámara no dispone de competencias sobre la lista, que corresponde únicamente a los órganos de justicia nacionales.
El alto Tribunal de la UE confirma este jueves que el Tribunal General no erró error al determinar que Puigdemont y Comín no podían ocupar su escaño en el Parlamento Europeo. «Si no pudieron hacerlo fue porque no figuraban en la lista oficial de resultados notificada por las autoridades españolas», dice el TJUE.