¿Es constitucional el proyecto de impuesto específico a los activos blanqueados?
Se trata del proyecto de modificación al Código Fiscal de Santa Fe, que pretende establecer un impuesto especial a quienes regularizaron bienes
13/11/2024 – 18:34hs
Recientemente cobró relevancia el proyecto de modificación al Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, que pretende establecer un impuesto especial a quienes regularizaron bienes en el marco del Régimen de Regularización de Activos previsto en la ley 27.743. O sea, un impuesto especial sobre los bienes incorporados al blanqueo.
El proyecto establece que ese impuesto especial sería equivalente al 2% de los activos regularizados y que los contribuyentes podrían tomárselo a cuanta del impuesto sobre los ingresos brutos que en el futuro les corresponda abonar.
Como ya sucedió con blanqueos anteriores, la pretensión por parte de una provincia de establecer un impuesto especial a los bienes blanqueados nos invita a reflexionar sobre los límites constitucionales a las facultades tributarias provinciales y de la CABA.
El primer filtro para responder ese interrogante está dado por el art. 75 de la Constitución Nacional, en especial por los incisos 13 y 18.
El primero de ellos consagra la llamada «cláusula del comercio», que establece que sólo el Congreso de la Nación tiene potestad para reglar el comercio con las naciones extranjeras. La ley del blanqueo puede interpretarse como un ejercicio concreto de estas facultades, desde que implica el intercambio de bienes e información con los países extranjeros.
Por su parte, el inciso 18 faculta al Congreso a otorgar concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo como vehículos para proveer lo conducente a la prosperidad del país. El blanqueo es un régimen que se enfila en esta categoría, pues de lo contrario violaría el principio de igualdad frente a quienes cumplieron con sus obligaciones tributarias.
Los objetivos que persigue el Congreso de la Nación con el blanqueo -en ejercicio de sus potestades constitucionales- podrían verse frustrados si las provincias fueran en busca del capital sincerado para aplicar sus propios impuestos, pues ello puede convertirse en un obstáculo para el éxito del blanqueo. Es una cuestión que, cuanto menos, amerita debatirse.
Otra limitación que debe analizarse es si el obligado al pago del impuesto especial es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia que lo establezca. Esta circunstancia tiene gran relevancia práctica, pues el blanqueo es, por naturaleza, una novación de una obligación tributaria anterior omitida. De allí que mal puede reclamarse el pago del impuesto especial a quien nunca omitió un impuesto anterior (la Procuración General de la Nación lo entendió de este modo en su dictamen de la causa «Simón»).
En caso afirmativo, también debe evaluarse si el contribuyente tributa ingresos brutos según las normas del Convenio Multilateral. Si la actividad que generó los activos blanqueados fue desarrollada en más de una jurisdicción, la provincia sólo podría ejercer su potestad tributaria sobre la porción que le corresponda según las reglas de distribución de ese convenio (criterio también sostenido por la PGN en el dictamen «Distrizub» antes citado).
Estas y otras cuestiones deben considerarse para evitar ceder ante pretensiones de cobro de impuestos locales sobre activos blanqueados que jurídicamente no corresponden.
Mariano Mandri y Octavio Cejas
Lisicki, Litvin Asociados