Estas serán las nuevas cuantías del subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre
Los subsidios por desempleo son la ayuda por desempleo más importante a nivel asistencial. Los perciben más de 685.000 personas (al menos, así fue en el pasado mes de septiembre, según los datos del SEPE), aunque dentro de este amplio abanico se encuentras diferentes subsidios de los cuales pueden beneficiarse las personas que han agotado el derecho a paro o no tienen derecho a cobrar esa prestación contributiva.
A partir del 1 de noviembre dos de estos subsidios sufrirán un cambio fundamental: la cuantía de los subsidios por cotizaciones insuficientes y por agotamiento del paro incrementarán sus cuantías durante varios meses.
Todo se debe a la reforma del subsidio por desempleo, una medida necesaria para que el Gobierno recibiese un pago de los fondos covid y que tuvo que aprobarse en segunda instancia en el Congreso después de que Podemos la tumbase en el primer intento del Gobierno por no aceptar recortes en la cotización del subsidio para mayores de 52 años.
Tal y como puede comprobarse en el Real Decreto-ley 2/2024 (se puede consultar en este enlace), «se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes, introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos». Sin embargo, no se parte de los 480 euros mensuales, sino de una cuantía superior en los dos primeros tramos para posteriormente llegar a la cuantía inicial en el tercero y último.
Las nuevas cuantías del subsidio por desempleo
- Durante los primeros 180 días es del 95% del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, una cantidad de 570 euros mensuales.
- Durante los siguientes 180 días es del 90% del IPREM, una cantidad de 540 euros mensuales.
- A partir del día 361 la cuantía es del 80% del IPREM, la cantidad habitual: 480 euros mensuales.
A qué personas beneficia la subida de los subsidios por desempleo
Estos incrementos, sin embargo, no afectan a todas las personas que perciban los subsidios por cotizaciones insuficientes o agotamiento del paro. Estos incrementos solo serán efectivos para las prestaciones que se generen a partir del 1 de noviembre: toda prestación solicitada antes no recibirá el aumento.
Lo explica la disposición transitoria tercera de la ley: «Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual».