sábado, diciembre 21, 2024
Economía

La Justicia anuló el DNU que congelaba precios de las telcos



El 18 de junio pasado, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueves Márquez, López Castiñeira y Caputi, confirmó la sentencia que declaró la nulidad del decreto de necesidad y urgencia 690/2020, que había catalogado a las telecomunicaciones como servicio público.

Se trató del decreto firmado por el expresidente Alberto Fernández que congeló precios de internet, telefonía celular y TV por cable sin prever compensación económica ni indemnización alguna a las empresas que hasta ese momento podían fijar libremente los precios.

La Justicia anuló el DNU de Alberto Fernández que congelaba precios de las telcos

La norma imponía un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28 de la Constitución Nacional, afectando las actividades de las operadoras más grandes como Telecom, Movistar y Claro.

De hecho, la medida generó un fuerte malestar en el sector, al punto que la empresa dueña de Personal fue la primera en acudir a la Justicia para frenar la embestida kirchnerista.

Lo hizo mediante una presentación judicial en la cual describe las inversiones que efectuó para que le asignaran el servicio de comunicaciones móviles avanzadas y la instalación del 4G, esto en función de la expectativa del retorno del capital invertido que el DNU ponía en riesgo, ya que delega en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el establecimiento de una prestación básica universal obligatoria para los servicios Tics y para la telefonía móvil fijando los precios.

Libertad de expresión y compensaciones: reclamos de Telecom y más empresas

El malestar contra el DNU fue creciendo y varios fallos judiciales hicieron lugar a amparos que también presentaron otras operadoras y cámaras empresarias del sector que reclamaban dejar sin efecto la medida y declararlo inconstitucional.

En el caso de Telecom, el reclamo se basaba en que, al no disponer compensaciones, el decreto viola el derecho de propiedad y que no existían circunstancias «excepcionales» para el dictado del decreto ni urgencia para declarar servicio público «a los Servicios Tics y a la Telefonía móvil, sometiendo a su mandante al control absoluto del PEN, afectando el derecho a la libertad de expresión, pudiendo el ENACOM disponer el apagón de las redes».

En este marco fue que la empresa, también dueña de Cablevisión, también logró en diciembre del año pasado que la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia De Negre, admitiera la demanda de Telecom y anulara el decreto.

Fundó su decisión en que la declaración de «servicio público» solo podía realizarse por «ley formal del Congreso» y que tampoco concurrieron circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a avanzar como lo hizo.

Sin embargo, el Estado Nacional y el ENACOM apelaron esa decisión que a partir de ese momento quedó a estudio de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

Javier Milei intervino para derogar el decret kirchnerista

Mientras tanto, el presidente Javier Milei avanzó más rápido que la Justicia y en abril pasado, derogó el DNU, permitiendo a los fiscales de la causa considerar inoficioso pronunciarse en cuanto al amparo, pero Telecom sostuvo su interés en obtener una sentencia de fondo.

Ese pedido llegó en junio pasado, cuando la Cámara rechazó que la cuestión sea abstracta, descartó los agravios del Estado y del ENACOM, en consencuencia, confirmó la sentencia que anuló el DNU 690/2020 y les impuso las costas (gastos del juicio).

«Si bien por decreto de necesidad y urgencia N.º 302/2024 (publicado en el Boletín Oficial el 10 de abril de 2024) se derogó el DNU 690/20, lo cierto es que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen de las pretensiones invocadas, ya que surte sus efectos solo a partir de su publicación en el Boletín Oficial, manteniéndose por ende el interés de las partes en lo relacionado con el período anterior (Fallos: 323:1566; 325:3243) y normas dictadas en su consecuencia, tal como se desprende, también, de las postulaciones de los recurrentes, quienes mantienen una clara postura en defensa de la constitucionalidad y de la legitimidad de las normas objeto de cuestionamiento en el sub examine», sostenía el fallo judicial.

También se objetó la Resolución 1467/2020 del ENACOM que creó la «Prestación Básica Universal Obligatoria» y que fue dictada a consecuencia del DNU 690/2020, a la vez que recordó la jurisprudencia sobre los requisitos que deben estar presentes para habilitar al Poder Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia.

«Los propios considerandos de la norma impugnada ponen de manifiesto que para su dictado, se han consultado exclusivamente criterios de mera conveniencia general, que razonable y verosímilmente no guardan necesaria e inexorable conexión con los efectos de la pandemia, circunstancia que impone su descalificación constitucional», sentenciaron los jueces.

Advirtieron también que la fundamentación empleada a los efectos de transformar la actividad de las TICs en servicio público «no satisfizo las exigencias de justificación que exige la Constitución; especialmente teniendo en consideración que se encuentra en juego un entramado legal y organizacional altamente complejo de actividades cuyo funcionamiento y evolución, y en especial la modificación sustancial de su régimen jurídico y de los derechos de los prestadores requiere, al menos, de una justificación que tenga en cuenta los distintos intervinientes, así como lo complejo de sus interrelaciones».

Ahora y tras esa sentencia, la Justicia dio por finalizada la causa tramitada en la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados: «Telecom Argentina SA c/ EN-Enacom y otro s/proceso de conocimiento» (Expte. N.º 4206/2021).

Según detalla la operadora en una nota enviada a la Comisión Nacional de Valores (CNV), fue notificada de la resolución de dicho cuerpo judicial «que tiene por desistidos los recursos extraordinarios interpuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y el ENACOM contra la sentencia de esa Cámara de fecha 19/06/2024 que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del Decreto 690/2020 y de las Resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020 y 1467/2020».

Es decir, se dio por finalizada la polémica que había generado en el mercado de las telecomunicaciones con una medida con la cual el anterior gobierno kirchnerista intentó regular y controlar un mercado que históricamente se movió bajo las normas de libertad de comercio y estableciendo sus propios precios para los servicios que se ofrecen.

Telefónicas, con precios sin cepo

De esa forma, el mercado de las telecomunicaciones volvió a manejar sus propios tiempos en relación con los aumentos tarifarios y despliegue de sus negocios que el DNU 690 del 2020 había frenado.

El jefe de Estado refrendó su postura mediante la publicación en el Boletín Oficial del 9 de abril pasado del Decreto 0302 que anuló la sección de la norma kirchnerista que había declarado como servicios públicos en competencia a las actividades de las operadoras, además de haber congelado sus precios y erigir al Estado nacional como el «oráculo» de la industria.

Lo hizo basado en su creencia de la libertad de mercado y de que cada empresa puede optar por valores acordes a sus necesidades para cubrir sus costos.

En sus considerandos, la norma explicaba que la «urgencia» en liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios.

El jefe de Estado entendió que no hace falta que los licenciatarios de Servicios de TIC fijen sus precios, «los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación», ya que pueden operar en competencia.

De ahora en más, las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, no podrán ser reguladas por las autoridades nacionales a través del ENACOM. El organismo era la autoridad designada para controlar, regular el mercado y establecer los precios de tarifas que las grandes rechazaban por no llegar a equilibrar sus cuentas con los incrementos de los costos.

Del mismo modo, las autoridades destacaron que «ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplación de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida por el Decreto N.º 690/20″.





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