Los bomberos y agentes forestales serán profesión de riesgo con acceso a la jubilación anticipada
El Pleno del Senado ha dado luz verde con apoyo unánime de todos los grupos políticos a dos leyes que beneficiarán a los bomberos y agentes forestales y medioambientales a través de una normativa que supone un paso definitivo para reconocer a este colectivo como profesión de riesgo y les da acceso a la jubilación anticipada. El acceso a la jubilación se establecerá a partir de los 59 años según los periodos de cotización acreditados.
Las enmiendas incorporadas durante el trámite parlamentario incluyen unos coeficientes reductores del 0,2. Es decir, los trabajadores podrían adelantar su acceso a la pensión de jubilación por un máximo de 5 ó 6 años (es decir, como mínimo desde los 59 años) sin ver afectada su prestación.
Deberán acreditar un mínimo de 15 años cotizados como bomberos o agentes forestales, un periodo similar al que se exige para cobrar la pensión contributiva. Igualmente, deberán estar en alta en el momento de solicitar el adelanto; o bien acreditar dicho periodo estando en otra ocupación en alta.
El articulado recoge los aspectos comunes y fundamentales que se venían exigiendo desde ambos colectivos, como son la anticipación de la edad de jubilación, la adaptación de puestos de trabajo, mejoras para evitar la exposición a riesgos laborales, formación promoción, incorporación de derechos sobre igualdad y genero.
El texto también incluye a los homónimos catalanes, el Cos d’Agents Rurals. A través de una enmienda presentada por Junts, establece el tipo cotización adicional de este colectivo en el 10,6% a cambio de la jubilación anticipada, del que el 8,84% será a cargo de la empresa y el 1,76% a cargo del trabajador.
Esta iniciativa prevé retocar la Ley general de la Seguridad Social de forma paralela al nuevo reglamento que desarrolla el Ministerio para la jubilación anticipada. En todo caso, se acogerá a la normativa vigente en el momento de presentar los informes y requerimientos pertinentes para argumentar el anticipo del colectivo.
Categorías profesionales
Desde el punto de vista más específico y en el caso de los bomberos y bomberas forestales, en la regulación aprobada se han incluido la regulación las categorías profesionales, definición de funciones, limitación de jornadas de trabajo, prestación de servicios y formación.
Se establece como única categoría la de «Bombero Forestal», dejando aquellas once especialidades que regulaban al colectivo, por estar en una u otra autonomía. En el caso de los agentes forestales se consolidan y fortalecen sus funciones de policía, custodia y vigilancia así como otras capacidades de actuación gestión y planificación.
«Este último trámite es el final del recorrido para una ley más que necesaria, dada la falta de homogeneización del colectivo y acotamiento normativo necesario para una regulación básica de todo el personal bombero forestal», remarcan desde el sindicato CCOO.