Los países que no combaten el cambio climático están violando el derecho internacional, sentencia la CIJ
“El cumplimiento de las obligaciones climáticas, especialmente la de evitar daños transfronterizos significativos, constituye una obligación erga omnes, es decir, frente a toda la comunidad internacional”, subraya el documento.
En este sentido, como destaca Iwasawa, “la protección del entorno es una condición previa para garantizar los derechos humanos”. Los efectos negativos del cambio climático, añade, pueden obstaculizar el respeto y ejercicio de derechos como el acceso al agua, la salud, la vivienda y la vida familiar.
La Corte también aclara que “lo que constituye un acto internacionalmente ilícito no es la emisión de gases de efecto invernadero en sí misma, sino el incumplimiento de las obligaciones, tanto convencionales como consuetudinarias, para proteger el sistema climático”.
El texto resalta que los países que incumplan dichas obligaciones deben asumir su responsabilidad y enfrentar las consecuencias legales derivadas de sus actos u omisiones. Estas incluyen el cese de la conducta ilícita, garantías de no repetición si las circunstancias lo requieren, y reparación integral a los afectados, mediante restitución, compensación y/o satisfacción.
“Cuando varios Estados son responsables por el mismo acto internacionalmente ilícito, cada uno puede ser considerado responsable individualmente en relación con ese acto”, puntualiza la opinión consultiva.
Una opinión histórica
Joie Chowdhury, abogada senior del Centro para el Derecho Ambiental Internacional, declaró a la agencia AP que “lo que hace que este caso sea tan importante es que aborda el pasado, presente y futuro de la acción climática. No se trata solo de objetivos por alcanzar, también incorpora la responsabilidad histórica, porque no podemos resolver esta crisis sin enfrentar sus raíces”.
La opinión emitida representa una victoria significativa para las naciones insulares y los movimientos internacionales que, desde hace décadas, han buscado establecer mecanismos legales para responsabilizar a los principales emisores de GEI por las consecuencias del cambio climático sobre sus medios de vida, su bienestar y la supervivencia de sus ecosistemas.
Hasta junio de este año, según el informe más reciente del Instituto de Investigación Grantham sobre Cambio Climático y Medio Ambiente, existían aproximadamente 2,967 litigios activos sobre cambio climático en alrededor de 60 países, con más de 226 nuevos casos iniciados solo en 2024. De acuerdo con ese reporte, más del 80% de los juicios presentados el año pasado pueden considerarse estratégicos.
Susana Borràs Pentinat, investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona, concluyó en declaraciones recogidas por SMC España que “sin duda, estamos en un momento histórico, que responde a la urgencia del contexto. Las respuestas jurídicas, al igual que las científicas, ya son unánimes en todo el mundo”.