¿un “cubanoamericano está por encima de la ley?
PUERTO PADRE, Cuba.-La noche de este domingo, en nuestra casa fue difícil y en algún momento imposible escuchar moderadamente la radio, la televisión, videos en internet, hablar por teléfono con nuestros seres queridos, e, incluso, conversar sentados en la sala. Teníamos al otro lado de la calle, sin que la policía le ordenara bajar el volumen, como sí sucedería en una ciudad en Estados Unidos, a un “cubanoamericano” que mantenía la música ensordecedoramente, invadiendo la vivienda de nosotros. Esto no era raro: pasa del silencio o de la música moderada a amplificar ritmos escandalosos a cualquier hora, fuere media mañana, mediodía, media tarde o pasada la medianoche. Ya este individuo me había dicho una madrugada del pasado junio, “póngase unos tapones en los oídos” como si fuera un represor del régimen.
Antes de ese incidente con el “cubanoamericano”, símil intempestivo de cuando por el ejercicio del periodismo me pusieron en el calabozo a un sujeto que se pasaba los días y las noches tarareando el mismo estribillo, recordarán los lectores cuando en mayo pasado publicamos en este sitio el artículo En Puerto Padre, borrachos amenazan y dicen: “mi presidente Díaz-Canel”. En esa ocasión, ante violaciones cometidos por otros vecinos, en este caso trabajadores del almacen de la Industria Alimenticia, pronunciamos en la Fiscalía Municipal nuestro derecho para que se restablecieran las relaciones de vecindad quebrantadas por estas personas, y, justo es decir, en la Fiscalía fui debidamente escuchado, por lo que el administrador del que coloquialmente llamanos “almacén de la harina”. Me pidió disculpas, no produciéndose hasta el día de hoy otras faltas en las relaciones de vecindad con esos trabajadores.
Ahora cabe preguntar. En Puerto Padre, Cuba: ¿un “cubanoamericano” está por encima de la ley?
¿Cuál es el proceder por el que las autoridades en Puerto Padre en un ejercicio que recuerda la discriminación, mientras por un lado hacen cumplir las leyes a los estibadores, custodios y de más trabajadores del “almacén de la harina”, por el otro extremo y antes las mismas violaciones, son tolerantes con infracciones de leyes civiles y ambientales cometidas por un llamado, “cubanoamericano”, el que, de haber sido advertido, estaría incurriendo impunemente en un delito de los conceptuados contra la administración y la jurisdicción?
Hago esas preguntas porque no debemos olvidar que, universalmente, son actos ilícitos los hechos que causan daño o perjuicio a otros; que así mismo constituye daño moral cuando se vulneran o menosprecia la integridad física, psíquica y de estima de una persona que sufre afectaciones en su vida privada, sentimientos, afectos y honor. Recuerdo a quienes lo han olvidado o están cometiendo prevaricación que, la violación de los derechos inherentes a la personalidad, conllevan al cese inmediato de la violación, o al menos, a la eliminación de sus efectos. Además, apunto, para uso de las víctimas, de los violadores de este derecho y para quienes teniendo la obligación de reprimir esas transgresiones las consienten, que, las relaciones de vecindad están codificadas; y que el propietario de una vivienda, debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá de sus límites. El ser propietario de un inmueble, no autoriza a su poseedor a inquietar o molestar a su vecino.
Y claro debe quedar un concepto que la Ley del Medio Ambiente protege. Es ilícito, sí, ilegal, producir sonidos o ruidos que puedan afectar la salud humana o dañar la calidad de vida de la población. O dicho más simple, no es que usted puede escuchar música hasta tal o más cual hora, tal y más cual día, ¡no!, escuche toda la música que le parezca, pero no meta lo que usted quiera oir dentro de la casa de su vecino. Y, para esos “sonidos o ruidos”, hay niveles permitidos, aunque no estaría mal que el Tribunal Supremo, conforme al artículo 148 de la Constitución, imparta instrucciones de carácter obligatorio para establecer uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley en el tan vapuleado asunto de las agresiones sonoras.
En lo que a mí concierne, si las autoridades de Puerto Padre y de Cuba no situaran a este “cubanoamericano” dentro de los cánones de las leyes cubanas, entonces, yo me dirigiría a organizaciones de derechos humanos y al Gobierno estadounidense, pues, desde el punto de vista lógico, no se entiende que un cubano residente en los Estados Unidos, como si fuera un agente “Z” en un calabozo, venga a Cuba a acosar a un opositor del régimen totalitario. A no ser que ciertamente fuera un colaborador de la policía política, y si así fuera, el nombre y los apellidos de esa persona debe estar en la lista de represores, del mismo modo que la administración Trump deberá revisar su estatus migratorio en los Estados Unidos.