una prórroga o la vía exprés
El Ministerio de Seguridad Social que encabeza Elma Saiz se enfrenta a un calendario ajustado y a un escenario político nada favorable para sacar adelante la última reforma de pensiones. El pacto, firmado en verano, incluye medidas para compatibilizar el salario y la pensión a través de las distintas modalidades de jubilación. Una de ellas es la extensión de la jubilación parcial con contrato de relevo, una legislación específica para la industria manufacturera, al resto de sectores con una vigencia de cuatro años. El Gobierno ya aprobó el año pasado ‘in extremis’ la prórroga de un año de este tipo de jubilación, que ahora corre el riesgo de caer en el limbo. Por ello, cuenta con los escenarios de una prórroga de la legislación actual o de acelerar el trámite de la reciente reforma con un real-decreto urgente para solventar una medida que es primordial para empresas y sindicatos.
La ministra tiene ahora la opción de prorrogar de nuevo la jubilación parcial de la industria con un nuevo real decreto ley, fórmula que salvaría esta normativa, tal y como explican varias fuentes del diálogo social y no desmienten desde el Ministerio. Una vez aprobado en el Consejo de Ministros se publicaría en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entraría en vigor, salvando temporalmente la regulación solo un año después de hacerlo el 27 de diciembre, a unos días de decaer. La única exigencia a la para el Gobierno sería a conseguir mayoría simple en el Congreso que convalide la medida en un mes.
De forma paralela, el contenido del último pacto en pensiones podría avanzar con el correspondiente trámite parlamentario, que exige un plazo mayor, de unos cuatro meses. El trámite parlamentario va primero al Congreso, con la fase de ponencias, la comisión y el pleno; y luego a Senado, donde recorre el mismo camino. Una vez tramitada esta ley, si consigue sacarla adelante el Ejecutivo, la nueva regulación sustituiría a la prórroga de la legislación vigente que se quiere reformar.
La otra alternativa es la fórmula del real decreto ley con carácter urgente, como avanzó ABC. Incluiría al bloque de medidas que retocan la compatibilidad del cobro del salario y la pensión, donde se incluye la jubilación con contrato de relevo, justificando el motivo de urgencia con las exigencias del calendario y el riesgo de que decaiga el marco actual de la jubilación parcial con relevista.
En todo caso, estas fuentes coinciden en que se evitará fragmentar los bloques de la reforma que deben pasar el trámite parlamentario, pues todas ellas son una modificación de la Ley General de la Seguridad Social. Así, la recuperación del coeficiente para mejorar la cotización de los contratos fijos-discontinuos y facilitar su acceso a la jubilación se prevé incluir en el paquete de la reforma, sea por la vía urgente o por el trámite parlamentario como Ley.
Los otros dos bloques de la reforma llevan distintas vías de aprobación que no deben pasar por el terreno político. Es el caso de los coeficientes reductores para anticipar la jubilación con motivos de profesión, penosidad o toxicidad, entre otros, si el trabajador no tiene puesto alternativo. Es un reglamento tramitado por real decreto, es decir, que aprobó el último Consejo de Ministros de la pasada semana y no tiene necesidad de convalidación parlamentaria. Igual ocurre con los convenios que firmarán las Comunidades Autónomas y las mutuas para que los servicios públicos de salud dispongan de servicios de las Mutuas cuando eso les permita reducir tiempos de espera en determinadas patologías musculoesqueléticas.
Nueva regulación propuesta
El Gobierno pactó con los agentes sociales una flexibilización del acceso a la jubilación parcial con relevista, el punto que fue el mayor escollo en la mesa de diálogo. Este régimen que permite el cobro de salario y pensión a la par que suaviza la salida del mercado laboral.
El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá producirse hasta tres años antes de la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda, en función de los años de cotización acumulados. La reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de como mínimo un 20% y como máximo un 33%, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029, según recoge el texto.
La Seguridad Social exigirá a la empresa contar con un mínimo del 75% de su plantilla contratada de forma indefinida, aunque los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo para suceder al empleado que deja su puesto de forma progresiva.
La decisión final
In extremis. Hace algo menos de un año, Moncloa recurrió a una múltiple modificación normativa realizada a través del Real Decreto-ley 8/2023, aprobado tras Navidad. El texto se incluía dentro del denominado decreto con medidas anticrisis por la guerra de Ucrania y en Oriente Próximo. Vio luz en el BOE el 27 de diciembre, a solo unos días de que la normativa decayera. El paquete de medidas recibió el apoyo por mayoría simple de los distintos grupos de la Cámara Baja el 10 de enero.
Entonces, tuvo amplia mayoría, con el apoyo del Gobierno de coalición, Vox, los partidos nacionalistas salvo Junts o la abstención del PP. UGT aprovechó su visita a Génova para solicitar el apoyo al líder popular, Alberto Núñez Feijóo, que dejó entrever su apoyo a la reforma sellada en el seno del diálogo social. La sintonía entre patronal y sindicatos, así como la posición pública mostrada por ambos para acelerar la tramitación de este tipo de jubilación parece asegurar esta vez la luz verde en la Cámara Baja.