Gobierno cubano extiende el plazo de las mipymes para el comercio mayorista
MIAMI, Estados Unidos. — El Ministerio del Comercio Interior (MINCIN) de Cuba anunció este miércoles la extensión de los plazos para la actualización de licencias de comercio mayorista a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas y cooperativas no agropecuarias.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 18/2025, publicada este 7 de mayo en la Gaceta Oficial No. 43 (ordinaria).
“A partir de la evaluación sobre la implementación de la Resolución 56 del 2024, se ha decidido la extensión de los plazos para realizar el comercio mayorista”, informó el MINCIN en su página web y sus redes sociales. La prórroga se aplicará “hasta que culmine la evaluación de su desempeño económico y social, en el ámbito territorial o nacional, alineado con las políticas del país”.
La disposición, firmada por la ministra del ramo, Betsy Díaz Velázquez, establece que la extensión del plazo alcanza tanto a las entidades que tienen autorizada la comercialización mayorista como actividad principal como a las que la ejercen como actividad secundaria.
No obstante, la nueva resolución exceptúa a los trabajadores por cuenta propia, quienes deberán cumplir con los plazos originales establecidos en la anterior normativa para culminar la liquidación de sus inventarios y mercancías “en tránsito y en plaza, destinados al comercio mayorista o venta al por mayor”.
Asimismo, se modificó el texto original del apartado segundo de la Resolución 56, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, que tienen aprobada la producción, realizan la comercialización mayorista, de sus producciones y minorista, según objeto social o proyecto aprobado, a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica este particular”.
La normativa ratifica que todos los actores que poseen aprobada la actividad de comercio minorista pueden continuar ofreciendo sus productos y servicios “a personas naturales y jurídicas estatales o no estatales”.
Las direcciones de Comercio Mayorista, Mercadotecnia e Inspección Estatal del MINCIN, así como las direcciones de Comercio provinciales y municipales, quedan facultadas para controlar el cumplimiento de la nueva disposición, según indica el texto legal. Además, el Registro Central Comercial deberá informar a los órganos de inspección pertinentes sobre la vigencia de las licencias emitidas.
Una vez concluido el proceso de evaluación, se establecerán los plazos definitivos para actualizar los objetos sociales y liquidar los inventarios y mercancías de aquellas entidades a las que no se autorice continuar con la actividad de comercio mayorista, según la nueva norma.
A inicios de diciembre de 2024, el régimen cubano hizo pública la Resolución 56, que restringe aún más las operaciones de las mipymes al prohibirles las actividades de comercio mayorista.
La disposición obliga a las mipymes a vender de manera mayorista con la mediación del Gobierno y prohibía el comercio mayorista para los trabajadores por cuenta propia.
La norma también cancela de oficio “las licencias para ejercer la actividad mayorista, emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que la tienen aprobada en su objeto social como actividad secundaria”.
Con el presunto objetivo de “ordenar” el comercio mayorista y minorista en las mipymes, la normativa declara que los negocios que tuvieran como objetivo principal la producción podrán comercializar de forma mayorista únicamente sus propios productos.