Incertidumbre por el retiro de dólares del blanqueo, tras la nueva extensión
El Ministro de Economía Luis Caputo anunció por la red social X, que debido a problemas informáticos y administrativos, se extiende hasta el 8 de noviembre próximo la primera etapa del banqueo, que fue aprobado por la ley 27.743.
De esta manera, las personas que todavía pretendan exteriorizar dinero en efectivo, podrán depositarlo hasta el viernes de la semana que viene. El detalle que falta aclarar es si también se posterga la fecha autorizada para el retiro de los dólares, de los que se adhirieron al régimen de exteriorización durante el mes de octubre, por montos de hasta cien mil dólares, que podían extraer los fondos a partir de mañana.
Blanqueo: las dudas que genera la extensión de la primera etapa
Lo mismo queda sin la debida aclaración, en qué momento podrán retirar el dinero los que se presenten en el blanqueo en la primera semana de noviembre, si lo podrán retirar el 11 de ese mes o si tendrán que aguardar al mes de diciembre.
Sobre la fecha a que cierre la primera etapa de manifestación de adhesión al régimen de exteriorización de activos, que ya fue postergada un mes, por decreto se extenderían las fechas, modificando las reglas de algo que debería haber salido por ley. Esto provoca cierta inestabilidad de las normas y, a pesar de que podría entenderse que es a favor de los contribuyentes, crea cierta incertidumbre.
El 30 de septiembre había vencido el plazo para el depósito del dinero en efectivo en la cuenta especial (CERA) Esa fecha fue extendida por decreto hasta el 31 de octubre y ahora se anuncia la extensión de una semana más.
Qué dicen las normas, en cuanto a la posibilidad de una prórroga
La ley 27.743, establece las tres etapas para adherir al régimen de exteriorización de activos, de acuerdo con las fechas en que el contribuyente manifieste la adhesión.
Etapa 1: El período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio corre desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La fecha límite de la presentación de la declaración jurada es el 30 de noviembre de 2024, inclusive y el pago del impuesto de regularización Alícuota aplicable, cinco por ciento (5%)
Etapa 2: Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. La declaración jurada se puede presentar hasta el 31 de enero de 2025, inclusive y se paga una alícuota del diez por ciento (10%)
Etapa 3: Desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive. Fecha de declaración jurada: 30 de abril de 2025, inclusive. Se abona una alícuota del 15%.
La ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. No aclara, concretamente, a qué fechas se refiere.
Posteriormente, el Decreto 608, que reglamenta la ley, determina que el dinero en efectivo que se exteriorice tiene como fecha límite para manifestar la adhesión al blanqueo hasta que finalice la etapa 1; o sea: el 30 de septiembre 2024.
Originariamente, la norma establecía que el importe declarado del dinero debe depositarse hasta esa fecha, en cuentas especiales, salvo que se destine a los fines que están autorizados por la ley. Si el importe no supera los u$s100.000 podrán retirarse el 1 de octubre, si es mayor debe mantenerse depositado hasta el 31 de diciembre de 2025 y si se pretende retirarlo se retendrá el 5% del monto total que se extraiga.
Según lo expresado en la ley, para extender el plazo de la manifestación de adhesión y del depósito del dinero en efectivo, sería necesaria otra ley, no pudiendo postergarse bajo el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo.
Cómo quedaron las fechas, después de la última prórroga
Posteriormente, el decreto 864 del Poder Ejecutivo, estableció una modificación de las fechas de las etapas de la siguiente manera:
Etapa 1
Periodo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30): desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29): 30 de noviembre de 2024, inclusive
Etapa 2
Periodo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30): desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29): 28 de febrero de 2025, inclusive
Etapa 3
Periodo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30): desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29): 30 de mayo de 2025, inclusive
Asimismo, la norma estableció lo siguiente:
- Los contribuyentes podrán regularizar los fondos entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 30 de septiembre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1 de octubre no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
- Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta 100.000 dólares, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a 100.000 dólares, para no quedar sujetos a la retención del 5% deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
- Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-.
Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta 100.000 dólares, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a 100.000 dólares, para no quedar sujeto a la retención del 5 % deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.