Veredicto del Caso Alejandro Gil: ¿para cuándo? Cubanet
El veredicto por el enjuiciamiento de Alejandro Gil lo mismo puede llegar hoy que mañana que cuando disponga Remigio Ferro.
Puerto Padre. _ Palmario y pertinaz resulta ya el secretismo del Tribunal Supremo en el caso del ex ministro Alejandro Gil. Y, haciendo de “abogado del Diablo”, convengamos en que sí, que está bien juzgar de forma secreta por un presunto delito de espionaje a un imputado que antes de ser acusado fue vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación.
Así suele juzgarse en cualquier país un caso análogo. Pero una cosa es un juicio o varias sesiones de un juicio a puertas cerradas por razones de Estado, y, otra substancia muy distinta, como cuando se cuece un “caldo gordo”, es negar a la opinión pública los pormenores procesales de un veredicto penal que concierne a toda la nación.
Supuestamente, el juicio por espionaje contra Alejandro Gil ha “terminado”, al menos, _aunque sin citar fuentes atendibles_ ese favor le han hecho algunos medios independientes a las autoridades cubanas, diciendo que el proceso está concluso para sentencia. Mientras quien debe informar, el Tribunal Supremo, calla.
Así enmudece la judicatura penal máxima ante lo que no son secretos gubernativos, sino meras cuestiones de términos procesales, cuando por requerimientos de ley, la resolución del proceso por presunto espionaje contra Gil Fernández todavía en ciernes, habría cerrado con el derecho de última palabra que le asiste al acusado. Y que de haber ejercido esa potestad, quizás, por lógica, _asistido como está por un abogado criminalista curtido_ Gil habría reservado para ese último momento para potenciar su defensa con la exposición de sucesos, pruebas o elementos de pruebas que pueden incriminar a otras personas con altos cargos en el régimen y constituirían en términos de una batalla naval. Para decirlo como artillero más que como jurista en demoledoras “cargas de profundidad”.
Fue en ese momento y sólo entonces que concluida la declaración del acusado en ejercicio de última palabra, cuando el presidente, o la presidenta de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo que juzga a Alejandro Gil, debió declarar el juicio “concluso para sentencia”. Y fue en ese momento, o debió ser si así lo estimó el juez, en que se instruyó al acusado y a las demás partes sobre la forma en que se les notificaría la sentencia, declarando entonces concluida la sesión.
Entonces es útil preguntar lo que en Cuba y fuera del archipiélago-cárcel que es Cuba nos preguntamos: ¿Para cuándo el veredicto de Alejandro Gil?
Hago la pregunta porque técnicamente, inmediatamente después de celebrado el juicio, o, a más tardar al día siguiente, reunido en sesión secreta, el tribunal debió realizar la deliberación y votación del veredicto. Porque otra cosa es la redacción de la sentencia siguiendo las actas del juicio y según un protocolo con especificaciones que constituyen ley, para que entonces fuera firmada por los jueces, pero que por las complejidades del proceso, esa reseña, que eso es redactar el fallo, tiene un plazo de veinte días hábiles siguientes a la votación para su rúbrica. El cual es abreviado a quince días en este caso, porque Alejandro Gil es un acusado en prisión provisional.
Así y todo, si resultara imprescindible dados los laberintos del proceso penal y más en este caso de presunto espionaje de un ex vice primer ministro que además fuera ministro de Economía y Planificación, el presidente de la sala puede conceder una prórroga de cinco días, que, de no ser suficiente, puede dar lugar a otra prórroga, esta de diez días adicionales, por lo que cabe preguntar:
¿Bastará con esos 30 días para que esté conformada una sentencia que puede ser absolutoria, pero también condenatoria y desde penas menores por meras exploraciones de delación hasta con 30 años de privación de libertad, prisión perpetua o pena de muerte por un espionaje concienzudo?
Pues, tal vez no, no basten 30 días para reseñar resultandos y por cuantos en una condena de 30 años o vaya usted a saber la severidad de la pena. Así de profuso será el rollo por firmar. Y si así fuera, entonces sería el Presidente del Tribunal Supremo quien firmaría otra, sí otra solicitud de prórroga, la que puede conceder por el tiempo que él entienda suficiente para resolver el asunto.
Dicho de otro modo: el veredicto por el enjuiciamiento de Alejandro Gil lo mismo puede llegar hoy que mañana que cuando disponga Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo, digo yo, “oído” el parecer del general Raúl Castro, sumo “magistrado” de Cuba y de los cubanos; “parecer” con el que lo mismo pueden aparecer absoluciones que sanciones que más acusados.
Y en esa retahíla de sucesos para llegar a un veredicto público, mucho tendrá que ver qué dijo o qué calló Alejandro Gil cuando le asistió el derecho de última palabra.
