El Gobierno abre la vía rápida que permite cobrar el IMV una vez agotado el subsidio por desempleo
El Gobierno abre la vía rápida para que los desempleados que agoten su prestación queden protegidos por el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Los perceptores del subsidio podrán, desde hoy, pasar a percibir el IMV incluso sin cargas administrativas ni trámites burocráticos: en el caso de cumplir los requisitos, recibirán al mes siguiente la prestación gracias al nuevo procedimiento que regula esta transición. Así, los beneficiarios ya no tendrán que solicitar el IMV ni aportar documentación alguna.
El funcionamiento de esta «pasarela» entre ambas prestaciones funciona de la siguiente manera:
- Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar, a fin de tramitar la prestación de IMV.
- Para ello, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.
- Si autoriza el consentimiento, el SEPE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora de la prestación de IMV (o a los órganos competentes en los casos de País Vasco y Navarra), la información necesaria para su tramitación.
- En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio, y los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio. No habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores. La persona titular del Ingreso Mínimo Vital será, en todo caso, la que fuese beneficiaria del subsidio por desempleo.
Para aquellos casos en los que no se pueda utilizar este procedimiento o cuando los ciudadanos no hayan dado su consentimiento, los interesados podrán presentar su solicitud de forma muy sencilla en el nuevo portal del INSS (https://prestaciones.seg-social.es/), por correo postal o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Este nuevo procedimiento está regulado por el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, que recoge otras medidas que benefician a los perceptores del IMV, entre las que se encuentra la exclusión del subsidio no contributivo por desempleo en el cómputo de ingresos del IMV, cuando a la fecha de solicitud del IMV este subsidio se hubiera extinguido. Así, el subsidio por desempleo no minorará el importe del IMV.
Esta medida, que también entra en vigor hoy, supone un avance muy importante para agilizar y facilitar el acceso a la prestación del Ingreso Mínimo Vital, cuyo objetivo final es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos. Además, tiene como uno de sus principales objetivos abordar la pobreza infantil
La ministra Elma Saiz ha destacado la importancia de esta nueva medida como un paso decisivo para simplificar el acceso al IMV y garantizar un sistema más justo y eficiente.
Requisitos más accesibles
Este Real Decreto-Ley simplifica requisitos de acceso al IMV y desde mayo pasado introdujo algunos cambios reseñables. Por ejemplo, para las parejas de hecho se eliminó la obligatoriedad de acreditar un periodo de convivencia de 5 años, y desde entonces sólo es necesario aportar la inscripción o la formalización de la pareja de hecho en documento público con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la prestación.
Asimismo, dejó de ser necesario que la solicitud de la prestación esté firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad. En su lugar, el solicitante acompaña una declaración responsable sobre el consentimiento para la solicitud de IMV de todos los integrantes de la unidad de convivencia.
Por último, y como consecuencia de la eliminación del acceso al subsidio por desempleo del colectivo de personas liberadas de prisión como supuesto específico, se introducen modificaciones para poder atender a las necesidades de este colectivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a través de la prestación de IMV.
Nuevo teléfono 020
No son las únicas novedades relacionadas con el IMV que han comenzado a funcionar recientemente, ya que hace pocos días comenzaba a funcionar el teléfono corto 020, un servicio específico de atención e información sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Es gratuito, de alcance nacional, y permite a los ciudadanos solicitar información sobre la prestación, recibir orientación para utilizar los servicios electrónicos, conocer la situación de su expediente o conocer los requisitos del complemento de ayuda a la infancia, entre otras muchas consultas. En sus primeros días de funcionamiento, ya cerca del 30% de las llamadas de información sobre IMV entran a través de esta nueva numeración.
650.000 hogares reciben ya el IMV
Esta prestación ha llegado en octubre a 648.469 hogares en los que viven 1.968.152 personas, según la última estadística publicada por el INSS. La cuantía media de la prestación es de 473,41 euros al mes por hogar y, en conjunto, la nómina de este mes ha ascendido a 511,2 millones de euros.
En el 68,4% de las unidades de convivencia receptoras de esta prestación en octubre viven menores (443.295). Si se desagrega la estadística por vías de acceso a la prestación, se ve que los hogares beneficiarios del IMV con Complemento de Ayuda a la Infancia (IMV Completo e IMV-CAPI) este mes alcanzan los 453.383.
Esta modalidad de IMV supone una ayuda de 115 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 80,5 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años; y de 57,5 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años. La cuantía media del complemento este mes ha sido de 68,5 euros por cada menor y de 127,3 euros por hogar con menores.